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De acuerdo con el Real Decreto 1383/2002 el usuario, una vez que ha decidido deshacerse de su vehículo, es responsable de entregar el vehículo en un centro autorizado de tratamiento o en su caso en una instalación de recepción.
Entrega y documentación
Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción regulados en el real decreto 1.383/2002 y deberán acompañar a la entrega del vehículo y a efectos de su baja en el Registro de Vehículos los siguientes documentos:
a) Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del vehículo.
b) Documentos que acreditan la identidad o titularidad del vehículo.
c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo.
d) Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, si el vehículo tienen una antigüedad inferior a 15 años".

Los centros autorizados de tratamiento (CAT) son instalaciones que cumplen todos los requisitos que marca la ley para poder dar un tratamiento medioambientalmente correcto a los vehículos al final de su vida útil. La primera operación a la que se someterán los vehículos será la descontaminación (separación o extracción de los fluidos y otros elementos peligrosos). Estos centros son autorizados por las respectivas Administraciones Autonómicas que deben verificar que cumplen con las nuevas exigencias legales.

En la página web de SIGRAUTO www.sigrauto.com permite consultar la ubicación de los centros concertados que se encuentran más cercanos a tu lugar de residencia a través de los mapas de localización, o bien a través de los listados por Comunidad Autónoma.